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Corte Suprema de Justicia anuló la condena de 4 años de prisión contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil.

Al determinar que no incurrió en el delito de tráfico de influencias, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena de 4 años de prisión contra el exmagistrado.

Según argumentó la sala de casación penal, el actual de Escobar Gil como abogado puede censurarse éticamente pero no desde el derecho penal al no alcanzar la connotación de influencia indebida, debido a que quiso aparentar ante sus apoderantes que tenía influencias ante el magistrado responsable del proceso.

Debido a la relación de colegaje entre González Cuervo y Escobar Gil, además de su actuación como apoderado de Fidupetrol, empresa con la cual pactó una prima de éxito por su gestión profesional, el Alto Tribunal indicó que esta actuación puede ser considerada como desagradable y censurable desde el punto de vista ético, pero no desde el derecho penal

Sin embargo, no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo.

La génesis de estos hechos ocurrió en 2014, cuando el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil representaba a Fidupetrol en la revisión de una acción de tutela ante la Corte Constitucional, el cual buscaba dejar sin efecto un fallo que le obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.

Según las indagaciones, Escobar estuvo reunido con el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.

No obstante, el alto tribunal determinó que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención y no se trata de una influencia indebida y menos del delito de tráfico de influencias de particular.

Según las indagaciones, Escobar estuvo reunido con el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.

No obstante, el alto tribunal determinó que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención y no se trata de una influencia indebida y menos del delito de tráfico de influencias de particular

DICE
Sentencia del 7 de junio de 2018, dictada por el Tribunal
Superior de Bogota, que revoco la decision absolutoria del 8
de febrero del mismo ano, proferida por el Juzgado 23 Penal
del Circuito, para en su lugar condenarlo como autor del delito
de trafico de influencias de particular.
HECHOS:
El 30 de enero de 2014, el entonces magistrado de la
Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, invito al
tambien magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo, a almorzar
en un restaurante al norte de Bogota. Llegada la bora le
comunico que tambien asistiria el ex magistrado Rodrigo
Escobar Gil, apoderado de FIDUPETROL en el tramite de una
accion de tutela que se encontraba al despacho del
magistrado Gonzalez Cuervo para decidir.
En el almuerzo, Rodrigo Escobar Gil le hizo referencia
a la accion de tutela, a las medidas cautelares pendientes y
a la eventual afectacion de los ahorros de los empleados de
Ecopetrol, sin mencionarle que actuaba como apoderado. El
magistrado comento que estaba enterado y dio por concluida
la conversacion en cuanto a ese tema. No se hablo mas del
asunto durante el almuerzo ni tampoco despues, hasta
cuando el abogado Victor Pacheco Restrepo, en 2015 y luego
de decidida la tutela, comento de ofrecimientos en dinero y
que el abogado Rodrigo Escobar Gil habia pactado con
FIDUPETROL una prima de exito por 100 millones de pesos,
en el evento de que la Corte Constitucional suspendiera

provisionalmente la ejecucion de la sentencia.
ANTECEDENTES PROCESALES:
El 9 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 54 Penal
Municipal de Bogota, la fiscalia le imputo a Rodrigo Escobar
Gil el delito de trafico de influencias de particular (articulo
411A del Codigo Penal), cargo que no acepto. No se le impuso
medida de aseguramiento1.
El 15 de abril de 2016, el Juzgado 23 Penal del Circuito
de Bogota inicio la audiencia de acusacion, siendo suspendida
ANTECEDENTES PROCESALES:
El 9 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 54 Penal
Municipal de Bogota, la fiscalia le imputo a Rodrigo Escobar
Gil el delito de trafico de influencias de particular (articulo
411A del Codigo Penal), cargo que no acepto. No se le impuso
medida de aseguramiento1.
El 15 de abril de 2016, el Juzgado 23 Penal del Circuito
de Bogota inicio la audiencia de acusacion, siendo suspendida